Artículo 51° Ley General de Contabilidad Gubernamental

La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que … Leer más

Ley de Disciplina Financiera

TÍTULO CUARTODE LA INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTASCAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 58Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley … Leer más