ÓRGANO SUPERIOR DE GOBIERNO DENTRO DEL INSTITUTO
¿QUÉ ES Y QUIENES CONFORMAN LA JUNTA DE GOBIERNO?
La Junta de Gobierno, será el órgano superior de gobierno dentro del Instituto, y enlace con Cabildo.
Las funciones de la Junta de Gobierno son:
I. Velar por el correcto funcionamiento del Instituto, atendiendo en todo momento las propuestas,dictámenes y acuerdos emanados del Consejo Consultivo de Planeación.
II. Revisar los estados financieros e inventario de bienes patrimoniales del Instituto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto.
III. Revisar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto de acuerdo a los programas, proyectos de trabajo, planes y objetivos, para presentarlo al Ayuntamiento para su autorización.
IV. Gestionar la obtención de recursos financieros con la intención de cumplir con el objeto del Instituto.
V. Aprobar el programa de operación anual y de desarrollo del Instituto.
VI. Conocer y aprobar el informe trimestral de actividades que el Instituto debe rendir al Ayuntamiento en los términos de ley.
VII. Conceder licencia al Presidente e integrantes del Consejo Directivo y al Director General del Instituto, para separarse del cargo hasta por dos meses, por causa justificada.
VIII. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el reglamento interior del Instituto, así como sus reformas y adiciones, el cual establecerá las bases de organización, así como las facultades y atribuciones de las distintas áreas administrativas que integren el Instituto.
IX. Aprobar las condiciones para celebración de convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre en cumplimiento de su objeto.
X. Los titulares de las unidades administrativas del Instituto, serán nombrados por el Presidente Municipal, a propuesta o en consenso con la Junta de Gobierno.
XI. Convocar y constituirse como Comité de Adquisiciones.
XII. Revisar anualmente el reglamento y en su caso proponer las modificaciones necesarias al H. Ayuntamiento para su análisis y en su caso autorización.
XIII. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o se deriven del reglamento.