PPDU TEZAL

RESPUESTAS A LOS PLANTEAMIENTOS DE LA CONSULTA PÚBLICA

En el marco del proceso de la Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Zona de EL Tezal (PPDU-Tezal) y con fundamento en el artículo 30 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 17 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur, el H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos emite las respuestas fundadas y motivadas a los planteamientos recibidos durante el periodo de consulta pública. Dichas respuestas estarán a disposición pública para consulta de los interesados, de forma física en las oficinas de la Dirección General Desarrollo Urbano ubicadas en calle Ignacio Zaragoza 918, Centro, San José del Cabo, B.C.S., en las oficinas del Instituto Municipal de Planeación de Los Cabos ubicadas en Blvd. Paseo Los Cabos s/n, Plaza Paseo Los Cabos, Local 1, Zona Comercial FONATUR, San José del Cabo, B.C.S. y de forma digital en la página web www.implanloscabos.mx.

Los planteamientos que resultaron procedentes se incorporarán al documento de Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Zona de EL Tezal (PPDU-Tezal), mismo que será entregado al H. Cabildo del XIV Ayuntamiento de Los Cabos para su consideración, análisis, y en su caso, aprobación y publicación.

En la siguiente tabla PDF se encuentran todas las respuestas a los planteamientos, indicando su folio, fecha de recepción, síntesis del planteamiento y vinculo para abrir el documento de respuesta disponible para consultar.

Nota: Para consultar los siguientes documentos se recomienda usar el navegador Google Chrome

Las presentes respuestas se emiten a los planteamientos presentados dentro del proceso de consulta pública, por lo cual no constituyen derecho alguno en favor del participante; asimismo, el documento de Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Zona de EL Tezal (PPDU-Tezal) que se entregará al H. Cabildo no es la versión definitiva toda vez que está sujeto a completar el procedimiento que establece el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur.

ATENTAMENTE

PROF. OSCAR LEGGS CASTRO

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL

H. XIV AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS